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La Inspección de Trabajo, durante el año 2019, ha intensificado sus controles a las empresas y ha incrementado la apertura de expedientes. Los principales objetivos son los indicados en su Plan Estratégico y que ya le indicamos en el mes de abril:

  1. Control horario: La Inspección reconoce haber abierto mas de 2.000 expedientes, cuyo fin era únicamente determinar si se realizaba adecuadamente el control horario, y hasta un total de 5.363 expedientes que guardan relación con el tiempo de trabajo.
    Aunque el Gobierno manifestaba en mayo que su intención inicial no era sancionar, en Inspección han incluido la vigilancia del registro de jornada en todas sus actuaciones, tal y como estaba previsto en su Criterio Técnico 101/2019, publicado en junio, y ha sancionado.
    La Inspección se ha centrado en supervisar la existencia de un sistema de registro de la jornada, pero también en el tiempo de trabajo realizado por los trabajadores, con el objeto de detectar los excesos de jornada no compensados o abonados a éste.
    También nos consta, que están realizando campañas de control en la hostelería en los fines de semana y en horarios de más afluencia (comidas y cenas).
    Respecto al sistema de registro, además vigilan que este sea objetivo, fiable y no haya indicios de haber sido manipulado por la empresa.
    El registro deberá ser diario, especificando el horario de entrada y salida. Desde Inspección recomiendan que también se incluya información sobre las pausas, especialmente de aquellas que constituyan tiempo de trabajo efectivo.
    No se admiten como registro de jornada los cuadrantes de horarios o similar. Debe ser un sistema en el que el propio trabajador indique el horario claramente.
    Una vez más insistimos en la obligación de contar con un sistema de registro horario, De no hacerlo, estaría ante una infracción grave, y puede acarrearle multas de hasta 6.250 euros.
  2. Lucha contra el fenómeno del «falso autónomo»: Para disuadir a las empresas del recurso a la figura del llamado «falso autónomo», se están aplicando sanciones de hasta 10.000€ por cada trabajador, que haya sido dado de baja en el Régimen General para ser indebidamente dado de alta en el RETA.
  3. Vigilancia del Encadenamiento de los contratos temporales, además de los contratos formativos, para comprobar que se cumple la normativa laboral.
  4. Comprobar el correcto cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de la empresa.

Cualquier duda consúltenos, atentamente,

Marcos Herrero.

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