Skip to main content

MEDIDAS FISCALES APROBADAS EN EL R.D.LEY 8/2023 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2023.

1. Impuesto sobre la Renta

 Prórroga de los límites del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:

  • Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
  • Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
  • Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.

Plazos de renuncia y revocación al método de estimación objetiva en 2024

El plazo para realizar la renuncia expresa al método de estimación objetiva se amplía hasta 31 de enero de 2024.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de estas deducciones, que resumimos a continuación:

  • Una primera deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 (antes 31 de diciembre de 2023), con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  • También se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 en la segunda deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 500€ anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • La tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda se amplía por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 (antes 31 de diciembre de 2024), en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Obligación de presentar la declaración

Se especifica que podrá establecerse la obligación de presentación de la declaración por medios electrónicos, siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.

2. Impuesto sobre Sociedades

 Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable

Se prorroga la libertad de amortización prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

Con esta prórroga, la libertad de amortización se amplía un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido

Régimen simplificado y REAGP

A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Plazos de renuncia y revocación a los regímenes simplificado y de la agricultura en 2024

El plazo para realizar la renuncia a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2024.

Tipos de gravamen de los alimentos

Se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación de los siguientes tipos reducidos:

  • 0 por 100 para los productos básicos de alimentación:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
  • 5 por 100 para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Tipo de gravamen de la energía

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se aplicará el tipo reducido del 10 por 100 a la factura de electricidad -en lugar del tipo del 5 por 100 aplicable hasta 31 de diciembre de 2023- a los siguientes consumidores:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

También será de aplicación el tipo reducido del 10 por 100 a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.

4. Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Ámbito temporal del impuesto

Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Mínimo exento

Se extiende el mínimo exento de 700.000€ a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. Recordamos que con la redacción anterior los no residentes no aplican este mínimo.

Presentación de la declaración

Se especifica que la presentación de la declaración se realizará por medios telemáticos.

5. Impuesto sobre el Patrimonio

Presentación de la declaración

Se especifica que se podrá establecer la obligación de presentar la declaración por medios electrónicos.

6. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

 

Período de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,15
1 año. 0,15
2 años. 0,14
3 años. 0,14
4 años. 0,16
5 años. 0,18
6 años. 0,19
7 años. 0,20
8 años. 0,19
9 años. 0,15
10 años. 0,12
11 años. 0,10
12 años. 0,09
13 años. 0,09
14 años. 0,09
15 años. 0,09
16 años. 0,10
17 años. 0,13
18 años. 0,17
19 años. 0,23
Igual o superior a 20 años. 0,40

7. Entrada en vigor

29 de diciembre de 2023

 

Dejar un comentario

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios, analizar y personalizar tu navegación. Para  continuar navegando por nuestra web, debes aceptar su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información en nuestra Política de Cookies   
Privacidad