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Nueva Regulación tras el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio.

Unas de las principales reivindicaciones del Colectivo de Trabajadores Autónomos ha sido el mantenimiento de la Prestación por Cese de Actividad Autónomo
El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los principales Sindicatos, se ha visto materializado en la publicación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que trae una serie de importantes cambios para el acceso y/o mantenimiento de la prestación por Cese de Actividad Autónomo.

Exenciones en las Cuotas de Autónomos

A partir del 1 de julio aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad extraordinaria tendrán exoneradas de forma automática las cuotas a la seguridad social con las siguientes cuantías:

  • Julio: 100% de la cuota de Autónomo
  • Agosto: 50% de la cuota de Autónomo
  • Septiembre: 25% de la cuota de Autónomo

NOVEDAD«La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.»
Estas exenciones se mantendrán aunque el trabajador autónomo se encuentre durante ese período(julio, agosto y septiembre) percibiendo prestaciones por incapacidad temporal.
A partir del mes de Julio no será compatible cobrar la prestación, con la exención de la cuota de autónomo. Por lo que únicamente se beneficiará de una de las dos.

Prestación de Cese de ActividadNueva Regulación.

Los Autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de Junio la prestación por Cese de Actividad Autónomo (RD-L 8/20), podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social. Deberán concurrir alguno de los siguientes requisitos del artículo 330.1 LGSS:

  • Letra a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional
  • Letra b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional
  • Letra d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma
  • Letra e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social

Además de reunir los requisitos de estar corriente de pago de todas las obligaciones laborales y de Seguridad, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del 2019.

Así como no haber obtenido durante el tercer trimestre del 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818’75€ (1.939’58€ mensuales)

Esta prestación puede percibirse cómo máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. Durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias.

Si se prevé que no se va a mantener una bajada del 75% de los Ingresos de la actividad los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

¿Cómo y cuándo se solicita?
La prestación se solicita ante tu mutua colaboradora de la seguridad social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se presenta antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se tendrá los efectos empezarán a surgir desde el día siguiente al de la presentación.

Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada Mutua en el cual podrá autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Nuestra opinión es que deben solicitar la exoneración de cuotas todos los Autónomos que hayan percibido la Prestación por cese hasta el 30 de junio, y la nueva prestación por cese, durante el tercer trimestre, solo deben solicitarla aquellos que no hayan reiniciado la actividad o que lo hayan hecho de forma mínima, pues habrá control de los ingresos percibidos.

Un cordial saludo.

Marcos Herrero.

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