Skip to main content

La nueva Regulación de los ERTEs publicado en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, recoge ayudas para Autónomos y la prórroga de los ERTES bonificados hasta el 30 de septiembre. Esta norma es fruto de un acuerdo entre sindicatos, asociaciones de empresarios y Gobierno. Pasamos a resumirle lo más importante: (Descarga aquí el BOE)

Los ERTES por Fuerza Mayor pueden prorrogarse hasta el 30 de septiembre, teniendo las empresas la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados en la medida que sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

Queda terminantemente prohibido la realización de horas extraordinarias mientras haya trabajadores en ERTE, ya sea de forma total o por reducción de jornada. Así como las nuevas contrataciones o externalización de servicios.

«Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.»
Se prorrogan las medidas de protección a los desempleados (no consumo de la prestación, apoyo a los fijos discontinuos y contratos temporales).

EXONERACIONES ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL:
Para los ERTEs de Fuerza Mayor Parcial (Aquellas empresas que han podido reiniciar su actividad, y además han rescatado a algún trabajador) se establecen nuevas exoneraciones para los 3 meses siguientes:
Empresas de menos de menos de 50 Trabajadores:

  • Trabajadores Rescatados: Exención del 60% durante Julio, Agosto y Septiembre
  • Trabajadores Suspendidos: Exención del 35% durante Julio, Agosto y Septiembre

Empresas de 50 o mas trabajadores:

  • Trabajadores Rescatados: Exención del 40% durante Julio, Agosto y Septiembre
  • Trabajadores Suspendidos: Exención del 25% durante Julio, Agosto y Septiembre

ERTEs FUERZA MAYOR TOTAL – AHORA «ERTEs DE TRANSICIÓN»
Hasta ahora, las empresa que tenían un expediente de Fuerza Mayor tenían exonerada la cuota empresarial al 100%. A partir de Julio, este expediente se pasa a considerar como un ERTE de Transición. Se intenta primar o beneficiar a las empresas que inician o han iniciado su actividad con el rescate de los trabajadores.
Fuerza Mayor Total, se elimina la exoneración total, y se establecen las siguientes, para los 3 meses siguientes:
Empresas de menos de menos de 50 Trabajadores:

  • Julio: Exoneración del 70%
  • Agosto: Exoneración del 60%
  • Septiembre: Exoneración del 35%

Empresas de 50 o mas trabajadores:

  • Julio: Exoneración del 50%
  • Agosto: Exoneración del 40%
  • Septiembre: Exoneración del 25%

EXONERACIONES ERTEs ETOP y REGULACIÓN
Se establece que los ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de la crisis sanitaria COVID-19 iniciados desde el 28/06 y hasta el 30/09 se el aplicarán lo recogido en el artículo 23 del RD-L 8/2020 con sus peculiaridades.
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de Empleo de Fuerza Mayor.
Cuando el expediente de ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un expediente de Fuerza Mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
Como novedad importante, se extienden las exoneraciones en la cotización previstas para los ERTE de Fuerza Mayor Parcial:
Empresas de menos de menos de 50 Trabajadores:

  • Trabajadores Rescatados: Exención del 60% durante Julio, Agosto y Septiembre
  • Trabajadores Suspendidos: Exención del 35% durante Julio, Agosto y Septiembre

Empresas de 50 o mas trabajadores:

  • Trabajadores Rescatados: Exención del 40% durante Julio, Agosto y Septiembre
  • Trabajadores Suspendidos: Exención del 25% durante Julio, Agosto y Septiembre

En el caso de que la empresa se acoja a las exenciones en el ERTE ETOP le será de aplicación la cláusula de mantenimiento de empleo de 6 meses.
ERTEs PARA CASOS EXCEPCIONALES (CIERRE DE ACTIVIDAD POR NUEVOS REBROTES)
Para el caso de que la empresa vea impedida el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención, se beneficiará de las siguientes exoneraciones en la cotización:
Empresas de menos de menos de 50 Trabajadores:

  • Exoneración del 80% desde el cierre hasta el 30 de septiembre

Empresas de 50 o mas trabajadores:

  • Exoneración del 30% desde el cierre hasta el 30 de septiembre

Espero que le sea de gran utilidad este breve resumen de lo publicado.

Un cordial saludo

Marcos Herrero.

Dejar un comentario

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios, analizar y personalizar tu navegación. Para  continuar navegando por nuestra web, debes aceptar su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información en nuestra Política de Cookies   
Privacidad