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Se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Este Real Decreto-Ley con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, establece que en los próximos tres años se irá desarrollando progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Destacamos los siguientes aspectos de este RD-Ley, si bien, hasta su entrada en vigor le iremos manteniendo informado de cualquier novedad o criterio:

  • Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
  • Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año (1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero del año siguiente -actualmente pueden modificar hasta 4 veces al año-). Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

Deberá realizarse una declaración sobre la previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda

  • Las cuotas mensuales mínimas irán desde los 230 euros al mes, a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes, en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
  • En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30%, y quienes ganan más de 6.000 euros al mes pagaran 590 euros al mes.
  • El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
  • Las cuotas se irán ajustando en 2024 y 2025 (ver cuadro).
  • Este sistema será sometido a evaluación cada 3 años.

 

  • Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Hasta la entrada en vigor, a primeros de año, iremos viendo las nuevas disposiciones que desarrollan este Real Decreto, y les iremos informando.

Marcos Herrero.

 

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