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En este mes de febrero, deberá Vd. presentar la declaración de cobros y pagos superiores a 3.005 € (modelo347).
En esta declaración se debe relacionar a las personas y entidades con las que, en el conjunto del ejercicio 2018, haya realizado operaciones (ventas, compras y gastos), por valor superior a dicho
importe. El Modelo 347 es la declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno.
Esta declaración es LA MÁS IMPORTANTE DE TODO EL AÑO, dado que es la que utiliza la Agencia Tributaria para cruzar datos. Por ello, en el supuesto de tener dudas, es imprescindible contrastar los datos con sus clientes y proveedores. En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Es decir, se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior.
Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).
Por ello, y a fin de poder confeccionar correctamente dicha declaración, debe facilitarnos, antes del próximo día 12 de febrero, los datos que a continuación le indicamos de sus clientes y proveedores:
– N.I.F.
– Nombre y apellidos ó razón social
– Código postal y provincia
– Importe de las operaciones anuales (I.V.A. incluido), desglosadas por trimestres.
Igualmente, si llevan Vds. control de ello, deberán indicarnos los cobros y pagos efectuados en efectivo superiores a 6.000,00 €.

¿Qué operaciones deben ser declaradas?

Todas aquellas operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005, 06€, excepto:

  • Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
  • Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.
Deseando que esta información se útil, si tuviesen alguna duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Marcos Herrero.

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