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CRITERIO TECNICO 101/2019 SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

El pasado día 10 la Dirección de la Inspección de Trabajo ha publicado el Criterio Técnico, sobre la actuación inspectora en materia de Registro de Jornada diaria, es decir, fija los criterios que seguirá la inspección en las actuaciones sobre esta materia. Es pues, de vital importancia tenerlos en cuenta para evitar posibles sanciones.
Pasamos a indicarles un resumen:

1. Obligatoriedad.

Lo primero que indica es que «la llevanza del registro no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber.»

2. Contenido del Registro de jornada.

«La empresa garantizara el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador». No se exige el registro de las interrupciones o pausas, que no tengan carácter de tiempo de trabajo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de la empresa, o bien por decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas (como por ejemplo el tiempo del «bocadillo», o «salir a fumar»).

Es aconsejable que en el registro diario queden reflejados los tiempos de descanso y que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. De no hacerlo se presumirá que la jornada diaria es la que transcurre entre la hora de inicio y la finalización de la jornada.

El Registro de jornada deberá ser diario, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general, el calendario laboral o los cuadrantes de horarios.

No es obligatoria la totalización de las horas, salvo los contratos a tiempo parcial.«Para determinar el posible incumplimiento de determinados límites en materia de tiempo de trabajo deberá hacerse de forma integral, es decir considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de tiempo de trabajo.»
Es importante tener en cuenta lo indicado en los artículos 34.2 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores:

«Artículo 34.2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Artículo 35.1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

3. Otros registros.

Se mantiene la obligación de seguir llevando los registros que ya estaban establecidos:

  • Contratos a tiempo parciales, en los que además se totalizan las horas.
  • Horas extraordinarias. En el supuesto de realizarse se mantiene la obligación de totalizar y entregar copia del resumen de las mismas al trabajador y a sus representantes legales. Les recordamos que el total anual no puede ser superior a 80 horas.
  • Jornadas especiales de trabajo, tales como trabajadores móviles, de la marina mercante,
    y otros.

4. Conservación del registro de jornada.

Es obligatorio conservar los registros durante 4 años.

Es registro es accesible de manera inmediata, en cualquier momento, cuando sea solicitado por los trabajadores, sus representantes o por la Inspección, por lo que debe permanecer físicamente en el centro de trabajo. No es obligatorio entregar copia del registro a los trabajadores, salvo que el convenio colectivo lo disponga.

5. Régimen Sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada se tipifica como infracción grave.

Se indica que el registro de jornada es un instrumento para el control del cumplimiento del tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto a la salud laboral, así como de la cotización de las horas extraordinarias.
Igualmente indican que si hubiese certeza de que no hay exceso de jornada, en el supuesto de que no hubiera registro, se podrá sustituir el inicio de procedimiento sancionador por el requerimiento para que se implante el registro de jornada.

Cualquier duda consúltenos, atentamente,

Marcos Herrero.

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