El pasado 27 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de Refuerzo y Consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se aprueban nuevas medidas principalmente en el ámbito laboral y de Seguridad Social. La entrada en vigor es el mismo día de su publicación.
Esta norma contiene las medidas acordadas entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales.
Lo aprobado es principalmente una prórroga de lo acordado en el mes de septiembre.
Paso a resumirle:
ERTE: Prorrogas, cambios y nuevos:
Se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas:
- De Fuerza mayor. Todos los ERTE por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de febrero las que estén en algún CNAE que adjuntamos. Por ejemplo, hostelería, artes gráficas y gimnasios.
- Por Impedimento. También quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados. La exoneración en las cotizaciones aplicable en estos casos desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 será del 100% de la cuota empresarial, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene 50 trabajadores o más
- Por Limitaciones. Los ERTE por limitaciones en el desarrollo normalizado de la actividad que ya estén autorizados también quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021. Las empresas afectadas podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta mayo, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).
- Nuevos ERTE. Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, también podrá hacerlo y también podrá aplicar los incentivos indicados más arriba.
- Cambio de ERTE. Se podrá solicitar traspaso, sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE, si una empresa ha tramitado un ERTE por impedimento y necesita pasar a un ERTE por limitaciones (o viceversa).
- Salvaguarda del empleo. En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo, igualmente se prohíbe las contrataciones nuevas (no justificadas) en empresas con ERTE vigentes. Si se produjese el despido de un trabajador, la empresa tendría que devolver las exoneraciones obtenidas, de todos los trabajadores.
- Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido. No se puede despedir a nadie alegando causas relacionadas con el COVID-19, o el estado de alarma.
- También se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
- Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022.
- La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de mayo de 2021.
- Control fraude de los ERTES. Se modifica la ley para que la inspección de Trabajo pueda solicitar datos, informes y justificantes a las empresas.
Prestación por cese de actividad para los autónomos:
Entre el 1 y el 21 de febrero, los trabajadores autónomos podrán solicitar a su Mutua Patronal esta prestación de cese de actividad. La cuantía será el 50% de la base mínima (472,20 euros al mes). La prestación se cobrará durante 4 meses. Les recomendamos que se dirijan directamente a su Mutua patronal para realizar la solicitud.
Para tener acceso a esta ayuda hay que estar al corriente de pago con la Seguridad Social y acreditar un descenso de los ingresos de la actividad de mas del 50%, durante el primer semestre de 2021, en relación con los ingresos del segundo semestre de 2019, y no tener ingresos superiores a 7.980€, durante este periodo. La Mutua aprobara la prestación provisionalmente y en septiembre de 2021, recabaran al Ministerio de Hacienda información para comprobar que reúnen este requisito.
El trabajador autónomo deberá seguir pagando la cuota de autónomos y posteriormente la Mutua se lo abonará.
Otras medidas:
- Mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, las bases de cotización mínimas serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.
- Se posibilita que durante el año 2021 las sociedades mercantiles puedan celebrar las reuniones de sus órganos de gobierno mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, aunque no este previsto en los estatutos.
- Se prorrogan las limitaciones para el reparto de dividendos y los limites a la realización de las horas extraordinarias.
- En los arrendamientos de vivienda, si finalizase el plazo de prorroga obligatoria durante el estado de alarma, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses.
- La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar al arrendador, si es un gran tenedor, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, hasta el 31 de mayo.
El nuevo listado de CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especial-mente afectadas y que por tanto pueden aplicar las bonificaciones establecidas en el RDL es:
- 710. Extracción de minerales de hierro.
- 1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- 1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 1820. Reproducción de soportes grabados.
- 2051. Fabricación de explosivos.
- 2441. Producción de metales preciosos.
- 2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- 3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- 3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- 3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- 4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
- 4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- 4932. Transporte por taxi.
- 4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5010. Transporte marítimo de pasajeros.
- 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 5110. Transporte aéreo de pasajeros.
- 5122. Transporte espacial.
- 5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
- 5510. Hoteles y alojamientos similares.
- 5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
- 5590. Otros alojamientos.
- 5610. Restaurantes y puestos de comidas.
- 5630. Establecimientos de bebidas.
- 5813. Edición de periódicos.
- 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
- 7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- 7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- 7734. Alquiler de medios de navegación.
- 7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
- 7911. Actividades de las agencias de viajes.
- 7912. Actividades de los operadores turísticos.
- 7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 9001. Artes escénicas.
- 9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- 9004. Gestión de salas de espectáculos.
- 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
- 9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- 9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- 9604. Actividades de mantenimiento físico
En espera de que le sea de utilidad esta información, y con el deseo de que esta pandemia finalice más pronto que tarde, reciba un cordial saludo.
Marcos Herrero.