Dentro de la vorágine legislativa a la que estamos asistiendo, se ha aprobado (aunque está pendiente de publicación en el BOE), el denominado “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, que entrará en vigor, con efecto retroactivo, el 1/1/2022.
Sus características fundamentales son:
- Serán sujetos pasivos del impuesto aquellas personas que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, cuando el patrimonio neto individual por declarante supere los 3.000.000 €.
- La base imponible se calcula con las mismas especificaciones que dicho Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras:
- La vivienda habitual estará exenta hasta un límite de 300.000 €
- Estarán exentos aquellos negocios y las participaciones en entidades mercantiles que cumplan los requisitos.
- Se establece un mínimo exento de 700.000 €.
- Los tipos impositivos son progresivos, desde el exceso sobre 3.000.000 €, que tributará, desde el 1,7%, hasta el 3,5%, si se superan los 10.700.000 €, aproximadamente.
- Sobre esta cuota a ingresar, se descontará lo que se haya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio en cada una de las Comunidades Autónomas, que son los organismos que tienen cedido este tributo.
En este sentido, debemos recordar que en la Comunidad de Madrid, el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado en un 100%, por lo que no se podrá descontar nada y habrá que abonar la cuota correspondiente a la Agencia Tributaria Estatal. La Comunidad de Madrid ya ha anunciado la presentación de un recurso en el Tribunal Constitucional contra la implantación del tributo.
En Andalucía está previsto que también sea así para 2023, y en otras Comunidades también están previstas bonificaciones.
- Será de aplicación ya para el ejercicio 2022. Es decir, cuando se presente la próxima declaración de IRPF, en mayo y junio, habrá que liquidar este tributo, si se está obligado a ello.
- En principio, se trata de un impuesto “temporal”, no con carácter definitivo. El Gobierno se reserva la opción de prorrogarlo o suprimirlo en el plazo de dos años.
Ante esto, y si bien aún no se ha aprobado la norma, si Vd. entiende que podría estar afectado por este nuevo Impuesto, le rogamos se ponga en contacto con nosotros para comentarlo.