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Como viene siendo habitual en estas fechas, el Gobierno de turno tiende a amargarnos las Navidades y nos inunda de nuevas normas que afectan de manera muy especial a las empresas. Sin embargo, este año se han batido todos los récords. Vamos a tratar de hacerle un resumen de las principales medidas aprobadas en los últimos días, en el área fiscal y mercantil. En los próximos días, les enviaremos las novedades en el área laboral y de Seguridad Social, que también han sido importantes.

Se han aprobado dos Leyes, la 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, la Ley 38/2022, que entre otras cosas, aprueba el Impuesto de Solidaridad para las Grandes Fortunas, el Real Decreto Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y el Real Decreto 1039/2022, por el que se modifica el Reglamento del IRPF.

Las novedades principales son:

  • Se prorroga hasta 31/12/2023 el tipo impositivo del 5% del IVA sobre las facturas de suministro eléctrico.
  • Ayuda extraordinaria y temporal para las empresas de transporte. En general, habrá que solicitarlo entre el 1/4 y el 31/5 de 2023.
  • Limitación de la actualización de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda al 2%.
  • Reducción en los tipos del IVA (hasta el 30/6/2023):
    • Pasan del 10% al 5% (y el recargo de equivalencia del 1,4% al 0,625%), los aceites de oliva o semillas, y las pastas alimenticias.
    • Pasan del 4% al 0% (y el recargo de equivalencia del 0,05% al 0), el pan común, las harinas panificables, la leche, quesos, huevos, y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.

No obstante, si el índice de inflación es menor al 5,5 %, se volverá a los tipos impositivos anteriores con efectos de 1/5/2023.

  • Nueva línea de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio: Aquellas personas o familias (incluyendo cónyuges, hijos e incluso ascendientes hasta segundo grado) cuyo nivel conjunto de ingresos fuese inferior a 27.000 €/anuales y su patrimonio fuera inferior a 75.000 €, podrán solicitar una ayuda de 200 €, en un único pago. Estos datos se referirán a  2022, y las solicitudes se podrán presentar entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023. Es importante indicar que no tendrán derecho a esta ayuda las personas que perciban el ingreso mínimo vital, pensiones, o sea administrador o socio de una entidad mercantil.
  • Se prorroga el importe del Salario Mínimo Interprofesional (de momento). Está previsto que en los primeros meses de 2023 se amplíe su importe.

 

  • Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Se trata de un impuesto nuevo, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (del cual ya le hemos informado en una circular anterior), el cual algunas instituciones y partidos políticos ya han anunciado que presentarán un recurso de inconstitucionalidad. Grava los patrimonios de personas físicas superiores a tres millones de euros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay una reducción de base de 700.000 €, que la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, y que están exentas las empresas familiares que tengan actividad económica.

Si creyese que está afectado por este impuesto, y aún no nos ha comentado nada, póngase en contacto con nosotros.

 

  • Modificaciones IRPF
    • Se eleva la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y la reducción para los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes que estén en Estimación Directa Simplificada.
    • La obligación de presentar declaración, si se tiene más de un pagador, se eleva de 14.000 a 15.000.
    • En Estimación Directa Simplificada, los gastos de difícil justificación pasan de 5% a 7% (ojo, con los 2.000 de tope).
    • Módulos, la reducción del 5% pasa a ser del 10%.
    • Se prorrogan los límites excluyentes en módulos.
    • Se incrementan los tipos de gravamen del ahorro, añadiendo dos tramos más, siendo la tributación desde los 300.000 al 28%.
    • Se prorroga la deducción por maternidad.

 

  • Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
    • Modificaciones en las deducciones para los coproductores de producciones cinematográficas, series audiovisuales, o de espectáculos en vivo.
    • Baja del 25% al 23% el tipo para aquellas empresas que no superen 1M de cifra de negocios, y no tengan la consideración de entidades patrimoniales.
    • Amortización acelerada. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2023, pueden amortizarse aplicando el doble del coeficiente máximo previsto en la tabla de amortización las inversiones en determinados vehículos eléctricos.
    • Créditos incobrables:
      • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible (50,00 €) de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
      • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVAdesde que el crédito es declarado incobrable.
  • Modificaciones en el IVA

Además de las modificaciones en los tipos indicados anteriormente:

  • Para solicitar la modificación de la base imponible en el caso de morosos, se flexibiliza el procedimiento: se puede sustituir la reclamación judicial o el requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
  • Se extiende a 6 meses el plazo par proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

 

  • Otras modificaciones
    • El tipo de interés legal pasa del 3% al 3,25 %
    • El tipo de interés de demora (aplicable a las deudas tributarias) pasa del 3,75% al 4,0625%.
    • En los aplazamiento y fraccionamiento de deudas de la AEAT, los plazos no podrán exceder de:
      • 6 meses, cuando no supere los 30.000 €. En personas físicas, 12 meses.
      • 12 meses, cuando se dispense de garantías por carecer de bienes
      • 24 meses. Cuando la deuda se garantice mediante hipoteca, prenda, fianza personal solidaria.
      • 36 meses, cuando se garantice la deuda con aval bancario.
    • Se prorroga, hasta 2024, la no consideración como causa de disolución de una sociedad, las pérdidas que provienen de los ejercicios 2020 y 2021.

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