El pasado 12 de marzo se ha publicado en el BOE el «Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo de 2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo».
Entre otras cuestiones sociales, el Decreto aprueba la controvertida obligatoriedad del registro diario de la jornada de todos los trabajadores, en todas las empresas.
La modificación se realiza introduciendo un nuevo apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece la obligatoriedad de las empresas de realizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Aquellas empresas que cuenten con representación social, el modelo habrá de negociarse con la misma, no contemplando la norma el supuesto tan frecuente en pequeñas y medianas empresas de ausencia de representación social.
Ante la incertidumbre generada por la redacción dada a la nueva ley, lo más aconsejable es proceder, en caso de inexistencia de representación social, a implantar unilateralmente por la empresa antes del próximo 12 de mayo, un sistema de registro de jornada diaria en el que quede reflejado el inicio y la finalización de la jornada de trabajo diaria de todos los empleados de la compañía, además de los tiempos de descanso o pausa de los trabajadores dentro del centro de trabajo.
La empresa garantizará el registro diario de la jornada y deberá conservarlo durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Estamos ante una obligación universal que afectará tanto a empresas que tengan un único trabajador, como aquellas que cuenten con cientos o miles, buscando así evitar excesos de jornada y sobre todo la falta de cotización de las horas extraordinarias. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear una infracción grave sancionable de hasta 6.250 €.
Estaremos atentos a cualquier novedad que se produzca antes de su aplicación. No obstante, si tuviese alguna duda o aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Marcos Herrero.