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Estimado Cliente:

Como ya le hemos informado anteriormente, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias reconociendo el derecho de las bonificaciones-reducciones en las cuotas a la seguridad social de trabajadores autónomos societarios.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, ya está reconociendo este derecho, por lo que si Vd. se dio de alta con posterioridad a septiembre de 2016 y reunía el resto de requisitos (no alta como autónomos en los dos años anteriores y no mantenía deudas con la seguridad social, entre otros), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a través de una sociedad, podemos solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondiente a la aplicación de esta tarifa especial.

Si desea que esta reclamación se haga a través de este despacho, deberá indicárnoslo expresamente. Nuestros honorarios, serán sólo en caso de éxito, es decir, si la resolución por parte de la administración es  desestimada, no le cobraremos honorario alguno, y si finalmente es estimada procediendo a la devolución de los importes reclamados, nuestros honorarios sólo serán del 5% del importe que le devuelvan.
Para cualquier duda al respecto, puede ponerse en contacto con el departamento laboral de este despacho.

Atentamente,

Marcos Herrero.

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