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MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA HOSTELERIA, EL COMERCIO Y NOVEDADES TRIBUTARIAS (REAL DECRETO LEY 35/2020)

Aplazamiento de deudas tributarias: La medida es similar a la aprobada en los primeros días de la pandemia.

Las Pymes que no superen los 6 millones de facturación, podrán aplazar las deudas tributarias, hasta un máximo de 30.000€, sin necesidad de aportar garantías. El plazo será de 6 meses, sin intereses los 3 primeros.
Este aplazamiento es para las declaraciones cuyo ingreso finalice durante el mes de abril de 2021.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Estimación objetiva 2020: En general se reduce el rendimiento calculado para los módulos en un 20%, y para hostelería y comercio la reducción será del 35%.
Esta reducción se aplicara para el cálculo del pago fraccionado del 4º trimestre.
Para el cálculo del rendimiento de 2020 no se computarán los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre, ni los días del 2º semestre en que se hubiera suspendido la actividad.

Estimación objetiva 2021: Las reducciones del 20% y del 35% también serán aplicables para el primer trimestre de 2021.
El plazo de renuncia y revocación de módulos será hasta el 31 de enero.

Rendimientos de capital inmobiliario (efectos 2021): Se reduce a 3 meses (antes eran 6) el plazo para que las cantidades pendientes de abono por los inquilinos se consideren saldos de dudoso cobro.

Deterioro de créditos de las Pymes (efectos 2020 y 2021): Se podrán deducir transcurridos 3 meses desde el vencimiento de la obligación de pago (antes 6 meses).

Cheques restaurantes (para 2020 y ss.): Se flexibiliza esta retribución en especie exenta. Se permite que se utilice en el lugar que se tele trabaja, y cuando lo retire el empleado del establecimiento.

Impuesto sobre SociedadesAl igual que en el Impuesto sobre la Renta se aplica, en 2020 y 2021, se podrá deducir el gasto por deterioro de créditos por insolvencia, transcurridos 3 meses desde el vencimiento.

IVAEn el régimen simplificado también se aplican, en 2020 y 2021, las reducciones del 20% y 35% que se aplican al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta.

Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios:

Cuando el arrendador es gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos): En ausencia de acuerdo entre las partes, para la reducción de la renta o moratoria de pago, el inquilino podrá, antes del 31 de enero de 2021, solicitar al arrendador, una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y hasta 4 meses adicionales, o moratoria del pago del mismo periodo.
El inquilino debe solicitarlo y el arrendador debe contestar en 7 días cual es la opción que elige. Si no lo hace se aplicará la opción del inquilino.

Cuando el arrendador NO es gran tenedor: El inquilino podrá pedir un aplazamiento temporal, si anteriormente no se hubiera acordado. El arrendador puede negarse.
Para acceder a cualquiera de estos derechos el inquilino tiene que probar que su actividad ha quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma de octubre, o una reducción del 75% de la facturación del mes natural anterior a la solicitud y se compara con la facturación media del mismo trimestre del año anterior.

Medidas de apoyo en el ámbito laboral:
Se refuerza la protección en algunas actividades, tales como Comercio al por mayor de bebidas, restaurantes, establecimientos de bebidas, jardinería y actividades de juegos de azar. Se podrá aplicar la exención de cadena de valor (85% exoneración Seguridad Social empresa) en las liquidaciones de diciembre y enero, a las empresas de estos sectores que hayan prorrogado sus ERTES, tanto con su actividad suspendida como reiniciada.
No son de aplicación estas exoneraciones si se han solicitado ERTES de limitación o impedimento, que cuentan con sus propias condiciones. Si tiene previsto despedir, tiene que valorar acogerse a esta exención, pues si despide antes de los 6 meses, tendría que devolver todas las ayudas sociales del ERTE (de todos los trabajadores).
Se prorrogan las bonificaciones del 50% de las cuotas empresariales a empresas que mantengan en alta a los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de hostelería y comercio, en el periodo de abril a octubre de 2021.

OTRAS MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTARLE

Subida de la cuota de autónomos: El Real Decreto Ley 28/2018 aprobó un aumento de tipos para el año 2021. Concretamente un incremento total de un 0,3% a partir de enero de 2021. La cuota mínima de autónomos volverá a aumentar pasando a cotizar, a partir de enero 289 euros. Mientras que la cuota máxima pasará de los 1.221,03 a 1.233,2 euros. Una subida de entre 3 y 12 euros para el nuevo año.

Jubilación en 2021La edad de jubilación aumenta cada año de forma paulatina hasta el año 2027, que será a los 67 años.
Si quiere jubilarse en 2021, podrá hacerlo a los 65 años si acredita 37 años y 3 meses de cotización. Si no es así, la edad de jubilación será a los 66 años.

Permiso paternidad 2021: Desde el 1 de enero de 2021, se amplía el permiso de paternidad a 16 semanas
(las seis primeras tras el parto). Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a.

Suspensión del procedimiento de desahucio (Real Decreto 37/2020): Hasta la finalización del estado de alarma, los inquilinos morosos podrán solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio hasta que los servicios sociales puedan ofrecerles soluciones, si demuestran que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.
Es de destacar que también se ofrece especial protección a aquellas personas afectadas por procedimientos de lanzamiento de vivienda, que no se deriven de contratos de arrendamiento (los llamados ocupas), cuando existan menores o personas dependientes. La norma establece casos en los que la suspensión nunca podrá dictarse, como cuando la vivienda sea la vivienda habitual o segunda residencia del propietario.

Proyecto de Ley de lucha contra el fraude y creación de un grupo para la reforma fiscal.-
En los próximos meses el Gobierno tiene previsto aprobar este Ley, que entre otras medidas prohibiera los llamados software de doble uso, tendrá un mayor control de las criptomonedas, reducción del pago en efectivo y combatir algunas prácticas complejas de elusión fiscal de las multinacionales.
Tiene previsto, también, crear un grupo de trabajo que analice el sistema fiscal para conseguir un sistema tributario «más progresivo y redistributivo», es decir intentara, entre otras medidas, que en Madrid tributemos por el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Nuevo Reglamento del Impuesto sobre sociedades y otras Órdenes Ministeriales: Se han aprobado Reales Decretos y diversas Órdenes del Ministerio de Hacienda, pero dado su carácter técnico, no entramos a valorar aquí.

BREVES COMENTARIOS A LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2021(LEY 11/2020)

En el Impuesto sobre la Renta:

  • Para los ingresos superiores a 300.000€ se sube en 2 puntos porcentuales la escala de
    gravamen.
  • El tipo de gravamen de las rentas del ahorro aumenta en 3 puntos porcentuales, a partir de
    200.000€.
  • La reducción en la base por aportaciones a sistemas de previsión social (Planes de Pensiones) no podrá exceder de 2.000€ (antes 8.000€). Las aportaciones del cónyuge podrán deducirse con el límite máximo de 1.000€.
  • Se prorrogan los límites cuantitativos del régimen de estimación objetiva.

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se limita al 95% (antes era del 100%) la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores, cuando el porcentaje de participación sea, al menos, del 5%. Se regula una excepción transitoria para filiales constituidas con posterioridad a 2020.
  • En la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, es vinculante el Certificado del Instituto de cinematografía, que indique la vinculación de la obra con la realidad cultural española.

Otros impuestos:

  • Se establece el Impuesto sobre el Patrimonio con vigencia indefinida (era un impuesto a extinguir).
  • Pasan a tributar el 21% de IVA las bebidas refrescantes.
  • El Impuesto sobre las Primas de Seguros se fija en el 8% (antes el 6%).
  • El tipo interés del dinero sigue en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.

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