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El pasado mes de enero se aprobó el Real Decreto Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, con cambios importantes en los beneficios aplicables al contratar personal. La entrada en vigor ha sido el 1 de septiembre de 2023

La nueva norma ha modificado prácticamente todas las bonificaciones en los seguros sociales existentes.

Los cambios más importantes son:

  • Las bonificaciones a la contratación pasan de ser un porcentaje para tener una cuantía fija. El habitual 100% de bonificación sobre la cotización desaparece, a partir de ahora habrá que consultar la cuantía de beneficios exactos para cada tipo de contrato bonificado.
  • Se introducen nuevos requisitos y obligaciones. Entre ellos, destaca el mantenimiento de empleo de 3 años que se pedirá en las contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas.
  • Se modifican ligeramente las exclusiones para acceder y las personas destinatarias a estos incentivos.
  • Las bonificaciones que se ven más afectadas son las relacionadas con las bajas por nacimiento.

 Las empresas que den de alta contratos bonificados a partir del 1 de septiembre tienen que reunir estos requisitos, además de los propios del colectivo beneficiario de cada bonificación:

  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Ojo porque con tan sólo unos céntimos de descuadre con TGSS te pueden afectar, te recomendamos confirmar la situación de la empresa siempre, antes de hacer el alta.
  • No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta. Este requisito en realidad ya existía anteriormente, ahora se extiende a todas las bonificaciones.
  • Se exige mantenimiento de empleo de 3 años en el caso de nuevas contrataciones indefinidas y transformaciones que se produzcan en base al RD Ley 1/2023. Más abajo te explicamos en qué consiste esta obligación y qué situaciones no computan a efectos del mantenimiento de empleo.
  • Disponer de un plan de igualdad vigente y registrado, en el caso de que la empresas tenga la obligación de contar con él (Ley Orgánica 3/2007).

A continuación, resumimos los nuevos beneficios a la contratación que introduce el Real Decreto Ley 1/2023:

Bonificación de 275 euros durante 3 años por la contratación indefinida de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con baja cualificación. (Se entenderá por baja cualificación cuando no hayan finalizado sus estudios de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio).

Igualmente, se bonificarán las transformaciones de contratos temporales en fijos discontinuos de personas incluidas en el sistema especial agrario. Esta transformación dará lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes. En el caso de que la contratación sea a una mujer, esta cuantía se incrementaría hasta los 73 euros por mes.

En todas estas nuevas bonificaciones se fomentará la contratación a tiempo completo, de forma que si se realiza contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducirán en proporción a la jornada.

 En ningún caso se incentivarán los contratos parciales con una jornada inferior al 50%, excepto que se trate de un permiso por conciliación, según establece el artículo 10 de la norma.

En caso de reducirse posteriormente este porcentaje de jornada, no se podrán aplicar bonificaciones.

También se prevé que las medidas pactadas en convenios colectivos, para que puedan ser incentivadas, incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo.

El artículo 15 modifica los límites de la actual regulación respecto a las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

La bonificación de 138 €/mes durante 2 años se limitará a la contratación indefinida y a los supuestos en los que la readmisión no proceda como un derecho del trabajador. Estos límites no se incluían en su redacción hasta ahora.

Otra novedad es la extensión de esta bonificación para los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y para aquellas mayores de 55 que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.

El Real Decreto amplia la actual bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social, que se incrementa de los 55 euros al mes actuales hasta los 128 euros al mes. Esta medida tiene el fin de igualar estos incentivos al resto de bonificaciones por contratación indefinida de colectivos vulnerables.

Se extiende la bonificación por contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración a la contratación de personas con 45 o más años. Esta bonificación por contratación indefinida ascenderá de 110 € a 128 euros al mes si la persona contratada es mujer.

En relación con los contratos de formación en alternancia, la nueva norma fija unas cuantías de bonificación, que pasarán de los actuales porcentajes a ser de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.

En definitiva, será similar a las bonificaciones que hasta ahora habían existido para los contratos de formación: 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.

La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permitirá que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer. Suponiendo 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres. Esta medida incrementa las bonificaciones para las transformaciones de los contratos de prácticas para igualarlas a las bonificaciones por transformar contratos de formación en alternancia.

La transformación de contratos de relevo en indefinidos dará lugar a una bonificación de 55 € al mes durante 3 años, 73 €/mes si es una mujer.

El artículo 14 recoge una bonificación de 128 € al mes durante 4 años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite.

Se mantienen las bonificaciones por contratación indefinida para víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, personas en riesgo de exclusión y víctimas de terrorismo, que tendrán una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tendrán derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:

  • Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
  • Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
  • Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT.

Este es uno de los cambios más llamativos de la norma, ya que estas contrataciones dejan de estar 100% bonificadas para las altas a partir del 1 de septiembre.

Y además, en las bajas de sustitución por maternidad convencionales se limita la contratación a jóvenes menores de 30 años.

Otro cambio que ha sorprendido bastante es la reducción de la bonificación en las bajas por nacimiento, que supone un paso atrás en los avances conseguidos en la protección de la maternidad o paternidad.

En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, se aplicará una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación.

¡Esto implica que la empresa tendrá que pagar la cuantía restante de seguros sociales, ya no estarán 100% bonificados como hasta ahora. Y si ha realizado un despido reconocido improcedente en los últimos 12 meses, no podrá bonificar este contrato con las nuevas condiciones! Si se trata de una persona autónoma, se aplicará la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.

La norma recoge una bonificación para los cambios de puesto por los mismos supuestos o enfermedad profesional, durante el tiempo que la persona esté en el nuevo puesto, se aplicará una bonificación de 138 €/mes.

Según el artículo 9, a las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones para contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les va a exigir un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.

 En fin, nuevas normas que generan inseguridad jurídica, nuevos conflictos con la administración y reducción de las ayudas a las empresas.

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