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Como repiten los personajes de Asterix y Obelix en sus comics: “¡Están locos estos romanos!”. Eso mismo repetimos nosotros ante la avalancha de cambios a los que nos someten nuestros gobernantes y legisladores.

El BOE del viernes 31 de marzo, ha publicado una Orden Ministerial que viene a modificar otra Orden, de 30 de enero (¡hace solo 2 meses!) por la que se desarrollaba la Cotización para 2023. La nueva Orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes en relación con el SMI aprobado para este año 2023.

La modificación de la Orden de Cotización viene motivada por la subida del salario mínimo interprofesional para este 2023, que se publicó por Real Decreto de 14 de febrero.

Destacamos algunas de las principales materias modificadas en la Orden de Cotización inicial:

  • La Base mínima de cotización para el ejercicio 2023 queda fijada en el Régimen General en 1.260 euros.
  • A partir de 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
  • Si no tiene contratado con nosotros el servicio de empleadas del hogar, recordarles, de nuevo, que deben actualizar las bases de cotización al nuevo salario mínimo interprofesional.

 Las diferencias de cotización que se produzcan, por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden, respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa, podrá ser ingresadas, sin recargo, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas. Es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio reclamará las diferencias de enero y febrero de 2023 para su ingreso.

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