Esta semana se ha publicado se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler:
- Se modifica la ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos para, entre otras medidas, extender los plazos de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, de 3 a 5 años, y a 7 si el arrendador es persona jurídica. También se amplía el tiempo de prórroga si, cumplidos los 5 o 7 años, no existe comunicación de las partes de no renovarlo, pasando de 1 a 3 años. Asimismo, se limita la garantía adicional -aparte de la fianza en metálico de 1 mes- que se puede exigir a solo otras 2 mensualidades -hasta ahora no tenía límite-, salvo que se trate de contratos de larga duración.
- En segundo lugar, se modifica la ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal con medidas como el incremento del importe del Fondo de Reserva de las comunidades de propietarios, estableciendo la posibilidad de que esos recursos se destinen a la realización de obras obligatorias de accesibilidad, y extendiendo también la obligación de realizar tales obras cuando las ayudas públicas para ello, a las que pueda acceder la comunidad, alcancen el 75% de las mismas.
- En tercer lugar, se modifica la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil introduciendo cambios en el procedimiento de desahucio cuando afecte a hogares vulnerables, que producirá la suspensión del desahucio hasta que se adopten medidas que los servicios sociales estimen oportunos.
- Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
- Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
Por último, las medidas fiscales son las siguientes:
En el IBI:
- Se exceptúa la obligación de que los entes públicos repercutan este impuesto cuando arrienden vivienda con renta limitada.
- Respecto de las viviendas desocupadas, se prevé que dicho concepto se delimite por normativa estatal o autonómica, posibilitando que los Ayuntamientos puedan aplicar el correspondiente recargo o recargos en función del período de desocupación del inmueble.
- Y se crea una bonificación potestativa para viviendas alquiladas con renta limitada de hasta un 95%.
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPyAJD, se deja exento el arrendamiento de inmuebles para uso estable y permanente, operaciones de las que es sujeto pasivo el arrendatario.
La entrada en vigor de estas medidas fiscales se producirá el 19 de diciembre y las modificaciones en las normas que rigen los contratos de arrendamiento afectarán solo a los firmados a partir de esa fecha.
Deseando que esta información se útil, si tuviesen alguna duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Marcos Herrero.