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En los últimos días de diciembre se han aprobado dos reales decretos, donde se aprueba el nuevo salario mínimo interprofesional y diversas medidas en materia laboral, con entrada en vigor el 1 de enero de 2019.

A continuación, destacamos las principales novedades:

1. Aumento de las cotizaciones en el Régimen General.

Se aumenta la base máxima de cotización en el Régimen General en un 7%, estableciéndose en 4.070,10 euros mensuales. Por su parte, la cotización mínima por contingencias profesionales que, dependiendo la actividad podía llegar a situarse en un 0,9%, se incrementa hasta un 1,5%.

La base mínima de cotización de los trabajadores en Régimen General que pasará de los 856,60 euros vigentes a 1.050 euros en 2019.

2. Cotizaciones autónomos.

  • Se incorpora de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
  • El aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales, hace que la base mínima de cotización del autónomo pase de los 932,70 euros de 2018 a 944,35 euros a partir del 1 de enero de 2019 y que la cuota de autónomos se situé en 283,3 euros al mes, el próximo año.
  • La cotización del autónomo societario también experimentará incrementos. La base mínima se situará en 1.214,08 euros, y la cuota mínima pasará a ser 364,22 euros al mes.
  • La base máxima de cotización para los mayores de 47 años, que se integren al colectivo de autónomos será de 2.077,80 € mensuales, salvo que ya estén cotizando por una base superior.
  • Se mantiene, para los trabajadores autónomos que, en 2019, desarrollen simultáneamente una actividad por cuenta ajena cotizando en base máxima, el derecho a devolución del 50% de las cuotas.
  • Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año, en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como hasta el momento se requería.
  • Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales, lo cual supondrá una subida descomunal, para la mayor parte de los autónomos.
  • Se podrá cobrar por accidente o enfermedad desde el primer día.
  • Sube la tarifa plana que pagan los nuevos autónomos durante los primeros 12 meses, pasando de 50€ a 60€ mensuales.

3. Lucha contra el fenómeno del «falso autónomo».

Para disuadir a las empresas del recurso a la figura del llamado «falso autónomo», se introducen sanciones de hasta 10.000€ por cada trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen de la Seguridad Social que haya sido dado de baja de este sistema para ser indebidamente dado de alta en el RETA.

4. Mayor cotización para los contratos de 5 días.

La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días se incrementa de un 36% a un 40%.

5. Jubilación forzosa en los convenios colectivos.

Las empresas podrán extinguir los contratos laborales de aquellos empleados que tengan cumplida su edad de jubilación y tengan derecho a recibir el 100% de la pensión de jubilación, si así se acuerda en el Convenio Colectivo.

6. Protección social de los becarios.

Una de las grandes novedades de la norma es la inclusión de los becarios en el régimen de la Seguridad Social. A partir de ahora, estarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, aquellos estudiantes que cursen prácticas no laborales en empresas, programas de formación o prácticas académicas externas. Cotizarán como el contrato para la formación, pero sin desempleo.

7. Derogación de varios tipos de contratos nacidos al albor de la crisis.

Se suprimen varios contratos con beneficios para las empresas, tales como: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el de la formación y el aprendizaje para menores de 30 años, el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

8. Revalorización de las pensiones y prestaciones públicas conforme al IPC, así como el cálculo de la pensión de viudedad.

Las pensiones suben un 1,6%, y las mínimas y no contributivas se incrementan un 3%.

9. Incremento del SMI en un 22% hasta llegar a los 900€/brutos.

Esta subida afectará a la base mínima de cotización de los trabajadores en Régimen General que pasará de los 856,60 euros vigentes a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente aquellos autónomos y pymes con trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros.

10. Empleadas de hogar.

Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al salario mínimo interprofesional. Si bien se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan en el servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si el empleador es una familia numerosa. Finalmente, el Ministerio de Trabajo ha decidido reducir el periodo transitorio para la equiparación completa de estas trabajadoras -nueve de cada diez son mujeres- con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

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