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En espera de las futuras subidas de impuestos, con las que nos amenazan todos los días, el Gobierno ha comenzado con un incremento importante de las Inspecciones de Trabajo y tomando medidas sociales, tales como la subida del Salario Mínimo, la derogación del despido por reiteración de bajas médicas y subidas de cotización. Más adelante tienen previsto la derogación de la reforma laboral, la revisión de los contratos formativos o la simplificación y reordenación del «menú» de los contratos de trabajo. Pasamos a comentarle las principales medidas:

  • Subida SMI 2020
    El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
    Establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2020) queda fijado en la cuantía de 950,00 euros mensuales en catorce pagas, lo que equivale a 13.300,00 euros anuales.
  • La Audiencia Nacional aborda el registro horario, más allá de la pausa del café.
    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia, con fecha de 10 de diciembre de 2019, de la que se han hecho eco los medios de comunicación, destacando que es válido descontar del tiempo efectivo de trabajo el dedicado a fumar, desayunar o tomar café. La normativa permite que las empresas pacten con sus trabajadores como se computan este tipo de pausas.
    Esta sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, que será quien tenga la última palabra.
  • Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas.
    Faltar al trabajo reiteradamente, por motivos médicos, ya no será causa de despido. Recientemente, una sentencia del Tribunal Constitucional, reconocía la capacidad de una empresa para despedir basándose en el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores.
    El Tribunal establecía que podía extinguirse el contrato por causas objetivas cuando las faltas de asistencia intermitentes, aunque justificadas, alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.
  • Bases de cotización a la Seguridad Social para 2020
    Una cuantía que sí está en vigor y se ha modificado al alza es el salario mínimo interprofesional, con efectos desde el 1 de enero de 2020.
    El Real Decreto 231/2020, de 4 de   febrero, implica un aumento de las bases mínimas de cotización, dado que es   la cantidad mínima a percibir por un trabajador en Régimen General.
  • Tipos de cotización para los autónomos
    La cuota del autónomo aumenta un 0,3%, pasando del 30% al 30,3% durante 2020.

Esto se debe al incremento de la Cotización por Contingencias Profesionales y Cese de Actividad. Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:

  • Cuota mínima para autónomos:
    – desde 01/01/2020: base de cotización mínima RETA → bases de cotización mínima 944,40 €/mes → cuota mínima 286,15 €/mes.
  • . Cuota máxima para autónomos:
    – desde 01/01/2020: base de cotización máxima RETA → bases de cotización máxima 4.070,10 €/mes → cuota máxima 1221,03 €/mes.
  • . Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio:
    – desde 01/01/2020: base de cotización mínima autónomos societarios → bases de cotización mínima 1.214,08 €/mes → cuota mínima 367,84 €/mes.

Novedades aprobadas en 2019 con efecto en 2020
Además del nuevo SMI, en 2020 surten efecto las siguientes medidas aprobadas en la legislatura anterior y que indicamos a continuación:

  1. Permiso de paternidad de 12 semanasA partir del 1 de enero de 2020, el padre cuenta con un periodo de suspensión de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras tienen carácter continuo, es decir, deberá disfrutarlas de manera ininterrumpida desde el día de nacimiento. Se responde así al Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  2. Permiso por adopción o acogimiento.
    A partir del 1 de enero de 2020, en caso de adopción, los adoptantes contarán con 16 semanas de permiso, «seis de las cuales deberán disfrutar obligatoriamente después de la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción, a jornada completa e ininterrumpidamente» señala el BOE.
    El resto del periodo, la ley permite que se pueda repartir en bloques semanales, de forma ininterrumpida y en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, hasta llegar al máximo de 16 semanas, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución. Si fuera necesario para realizar la adopción el desplazamiento al país de origen la ley establece que el permiso pueda ser iniciado hasta cuatro semanas antes de la citada resolución judicial.
  3. Plan de Igualdad y registro de salarios
    Eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo que pueda existir dentro de una empresa.
    Este es el leif motiv del Plan de Igualdad que, amparándose en el decreto de igualdad laboral, desde el 7 de marzo, será obligatorio para todas las empresas de entre 151 a 250 trabajadores. Esta medida alcanzará a las empresas de más de 50 trabajadores en 2022.
    Por otro lado, hay que incidir el deber de las empresas de contar con un registro de salarios.
  4. Trabajadores desplazados en el seno de la Unión Europea.
    La Directiva 2018/57 introdujo una serie de modificaciones en la Directiva 96/71/CE relativa al «desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios transnacional». El 30 de julio de 2020 acaba el plazo de transposición de la citada normativa, que a efectos prácticos supone un incremento de las garantías salariales y de control administrativo, entre otros aspectos.
    Cotización seguridad social becarios.

A raíz del Real Decreto-Ley 28/2018 empresas, instituciones y entidades tendrán la obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social, independientemente de que exista contraprestación económica o no.

No obstante, la entrada en vigor de esta medida se pospuso a un posterior desarrollo reglamentario del Gobierno que aún no se ha producido. Lo que motiva que siga resultando de aplicación la normativa contenida en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Jubilación activa (Recordatoria):

La jubilación activa nos permite compatibilizar las dos cosas, trabajo y pensión.
Con esta modalidad de jubilación, podremos cobrar parte de nuestra pensión pública y prolongar la vida laboral, ya sea en un trabajo por cuenta propia o ajena.

Para acceder a la jubilación activa, debemos cumplir una serie de requisitos:

  1. Haber cumplido la edad de jubilación correspondiente.Si nos jubilamos de forma anticipada, no podremos optar a este otro tipo de jubilación. La edad será de 67 años a partir de 2027. Hasta ese año, se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y lo hará dos meses por año desde 2018 a 2027, en este año 2020, nos situamos en 65 años y 10 meses.
  2. Haber cotizado los años suficientes como para optar al 100% del importe de la pensión.
    Es decir, que para poder optar a una jubilación activa deberemos, además, haber cotizado 37 años en 2020. El tiempo que se ha de cotizar para disponer la pensión máxima por jubilación se ha incrementado de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027, al igual que la edad de jubilación.
    La cuantía de la pensión será de un 50% el importe total de la pensión de jubilación correspondiente o del 100% si se tiene un trabajador a cargo (este último caso no es válido para autónomos societarios). Ahora bien, cuando decida cesar completamente su actividad laboral, el pensionista volverá a cobrar el importe total de su retribución por jubilación. Por otro lado, durante el periodo de jubilación activa, el trabajador pagará un 8% como cotización de solidaridad, la cual no es computable para las prestaciones.

Esperamos que estas notas sobre las novedades de índole laboral y de Seguridad Social sean de su interés.

Un cordial saludo
Marcos Herrero

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