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Novedades fiscales para 2019

Recientemente se han aprobado diversas normas que introducen modificaciones de índole fiscal para 2019.  Pasamos a resumir las más importantes:

  1. Deducción por maternidad Recordamos que, con efectos 1 de enero de este año, la ley de Presupuestos para 2018 introdujo una deducción de 1.000€ anuales por cada hijo menor de 3 años, para las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y utilicen servicios de guardería.
  2. Deducción por cónyuge discapacitado A efectos de esta deducción, se exige que el cónyuge discapacitado no perciba rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, el Reglamento puntualiza que la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado.
  3. Obligación de declarar Se incorpora, con efectos 1 de enero de 2019, la modificación legal de eximir de la obligación de presentar declaración a los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador si no superan los 14.000€ (antes 12.000€).También se incorpora al texto reglamentario la excepción de presentar declaración, con el límite conjunto de 1.000€, cuando se han de imputar rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y, añadiendo como novedad, las «demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas».
  4. Obligaciones formales, contables y registrales Se especifica que, a partir de 2019, los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, por no determinar sus rendimientos por la modalidad normal del método de estimación directa, o los profesionales, quedan obligados a llevar los libros registros obligatorios por la normativa fiscal, aun cuando lleven de manera voluntaria contabilidad ajustada al Código de Comercio
  5. Retenciones sobre rendimientos Rendimientos del trabajo: Se actualizan para 2019 los límites cuantitativos de los rendimientos del trabajo que excluyen de la obligación de retener.
  6. Creación artística y cinematográfica. El tipo de retención en el IRPF, a los rendimientos de la propiedad intelectual pasa a ser del 15%, si el contribuyente no es el autor.
    Se aplicara el tipo de 10% del IVA a los servicios prestados por artistas, directores y técnicos, tanto a productores cinematográficos, como teatrales y musicales.
  7. Prestaciones por maternidad. Se declaran exentas, en el IRPF, además de las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social (declaradas exentas por los tribunales), las de paternidad y las equivalentes percibidas de mutualidades y las retribuciones de empleados públicos.
  8. Limites de exclusión de los módulos. Se mantienen las cuantías de 250.000 /125.000 € para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior (Estaba previsto que para este año dichas cuantías fuesen muy inferiores)El plazo para renunciar a este régimen finaliza el 29 de enero.
  9. Impuesto sobre el Patrimonio. Se prorroga la vigencia de este impuesto un año más, trasladando la bonificación del 100% al año 2020.En la Comunidad de Madrid sigue vigente la bonificación total.
  10. Reglamento del IVA. Se aprueban modificaciones de carácter técnico. Se permite el ejercicio de optar por la aplicación del SII a lo largo de todo el año. Se recoge que, en el supuesto de aplicar la Inversión del sujeto pasivo, el destinatario debe manifestar que tiene derecho a la deducción total o parcial.

Novedades fiscales en la comunidad de Madrid

En la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid se han aprobado reducciones de impuestos que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se establecen Bonificaciones (entre el 10 y el 15%) para los parentescos de tíos, hermanos y sobrinos. Se establece una reducción del 100% en la donación a descendientes, ascendientes, cónyuges y hermanos, con el límite de 250.000€, y siempre que el destino sea para la adquisición de vivienda habitual y para la inversión en actividades económicas.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Bonificación del 10% de la cuota por la adquisición de vivienda habitual para inmuebles iguales o inferiores a 250.000€.Estarán exentos, por este impuesto, los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (esta exención se aplica en toda España).

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