Novedades fiscales para 2019
Recientemente se han aprobado diversas normas que introducen modificaciones de índole fiscal para 2019. Pasamos a resumir las más importantes:
- Deducción por maternidad Recordamos que, con efectos 1 de enero de este año, la ley de Presupuestos para 2018 introdujo una deducción de 1.000€ anuales por cada hijo menor de 3 años, para las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y utilicen servicios de guardería.
- Deducción por cónyuge discapacitado A efectos de esta deducción, se exige que el cónyuge discapacitado no perciba rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, el Reglamento puntualiza que la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado.
- Obligación de declarar Se incorpora, con efectos 1 de enero de 2019, la modificación legal de eximir de la obligación de presentar declaración a los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador si no superan los 14.000€ (antes 12.000€).También se incorpora al texto reglamentario la excepción de presentar declaración, con el límite conjunto de 1.000€, cuando se han de imputar rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y, añadiendo como novedad, las «demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas».
- Obligaciones formales, contables y registrales Se especifica que, a partir de 2019, los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, por no determinar sus rendimientos por la modalidad normal del método de estimación directa, o los profesionales, quedan obligados a llevar los libros registros obligatorios por la normativa fiscal, aun cuando lleven de manera voluntaria contabilidad ajustada al Código de Comercio
- Retenciones sobre rendimientos Rendimientos del trabajo: Se actualizan para 2019 los límites cuantitativos de los rendimientos del trabajo que excluyen de la obligación de retener.
- Creación artística y cinematográfica. El tipo de retención en el IRPF, a los rendimientos de la propiedad intelectual pasa a ser del 15%, si el contribuyente no es el autor.
Se aplicara el tipo de 10% del IVA a los servicios prestados por artistas, directores y técnicos, tanto a productores cinematográficos, como teatrales y musicales. - Prestaciones por maternidad. Se declaran exentas, en el IRPF, además de las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social (declaradas exentas por los tribunales), las de paternidad y las equivalentes percibidas de mutualidades y las retribuciones de empleados públicos.
- Limites de exclusión de los módulos. Se mantienen las cuantías de 250.000 /125.000 € para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior (Estaba previsto que para este año dichas cuantías fuesen muy inferiores)El plazo para renunciar a este régimen finaliza el 29 de enero.
- Impuesto sobre el Patrimonio. Se prorroga la vigencia de este impuesto un año más, trasladando la bonificación del 100% al año 2020.En la Comunidad de Madrid sigue vigente la bonificación total.
- Reglamento del IVA. Se aprueban modificaciones de carácter técnico. Se permite el ejercicio de optar por la aplicación del SII a lo largo de todo el año. Se recoge que, en el supuesto de aplicar la Inversión del sujeto pasivo, el destinatario debe manifestar que tiene derecho a la deducción total o parcial.
Novedades fiscales en la comunidad de Madrid
En la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid se han aprobado reducciones de impuestos que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se establecen Bonificaciones (entre el 10 y el 15%) para los parentescos de tíos, hermanos y sobrinos. Se establece una reducción del 100% en la donación a descendientes, ascendientes, cónyuges y hermanos, con el límite de 250.000€, y siempre que el destino sea para la adquisición de vivienda habitual y para la inversión en actividades económicas.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Bonificación del 10% de la cuota por la adquisición de vivienda habitual para inmuebles iguales o inferiores a 250.000€.Estarán exentos, por este impuesto, los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (esta exención se aplica en toda España).