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Estimado cliente:

A continuación, le indicamos las últimas novedades legislativas aprobadas que pueden afectar a su empresa.

Es destacar, como ya hemos informado anteriormente, la nueva obligación que tienen todas las empresas de llevar un registro retributivo de toda la plantilla, una nueva obligación que complica un poco más la administración de las empresas, en un momento de grave crisis sanitaria y económica.

Les recomendamos que lean detenidamente la guía publicada por el Ministerio de Trabajo que les adjuntamos.

Fiscal:

Aplazamiento extraordinario irpf para trabajadores en erte
El Ministerio de Hacienda ha establecido un fraccionamiento extraordinario, sin intereses, en el pago del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Los contribuyentes cuya declaración de IRPF resulte a ingresar y que se acojan a este aplazamiento extraordinario podrán aplazar el pago del IRPF en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20-7-2021.

Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.

Laboral y seguridad social:

Registro retributivo de la empresa

Recuerde que, desde hoy día 14-4-2021, en todas las empresas debe existir un registro que incluya los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla (incluido el personal directivo u los altos cargos) desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Para ello, se debe establecer la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo o categoría profesional, nivel o puesto. A su vez, esta información debe estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución (salario base, cada uno de los complementos salariales y cada una de las retribuciones extrasalariales).

El registro de las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas presenta las siguientes peculiaridades:

  • Debe reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional.
  • Cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de los trabajadores de un sexo sea superior en, al menos, un 25% a las del otro, debe incluir la justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo
  • Derecho de información de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán acceso integro al registro. Cuando no exista representantes a los trabajadores se les facilitaran las diferencias porcentuales existentes en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando las funciones que se realizan, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores con su desempeño y las condiciones laborales sean las mismas.

En la elaboración o modificación del registro se debe consultar a la representación legal de los trabajadores con, al menos, 10 días de antelación. El documento en que conste el registro puede tener el formato establecido en la web del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Igualdad.

El Ministerio de Trabajo ha publicado un Guía en este respecto, recomendamos su lectura, que podrá descargar en el siguiente enlace: descargar

Por nuestra parte, hemos invertido en una mejora de nuestro programa informático de recursos humanos, cuyo coste no repercutiremos a ustedes, con el fin de poder facilitarle los datos que su empresa va a necesitar para la elaboración de este registro. Esperamos que con esto sea suficiente.

Si desea o está obligado (empresas con más de 100 trabajadores) a llevar un registro auditado, póngase en contacto con nuestro departamento laboral y les recomendaremos las empresas especializadas en este asunto.

Mercantil:

Asistencia y celebración de juntas sociedades por medios telemáticos

La Ley 5/2021, de 12 de abril, de modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital extiende a cualquier tipo de sociedad la posibilidad de asistir a la junta general de forma telemática que se celebra también de forma física en el lugar donde ha sido convocada. Asimismo, regula la posibilidad de que la junta general pueda celebrarse exclusivamente por medios telemáticos.

Asistencia telemática a la junta general

  • Se elimina la referencia a la sociedad anónima, por lo que esta posibilidad se aplica a cualquier tipo de sociedad de capital.
  • Se posibilita, de este modo, que las preguntas que, en ejercicio de su derecho de información, realicen los socios durante la junta sean respondidas en el transcurso de la propia junta.

Junta exclusivamente telemática
Se permite que cualquier sociedad de capital pueda celebrar las juntas generales exclusivamente de forma telemática, esto es, sin necesidad de que se tenga que celebrar también físicamente.

  • Los estatutos podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes.
  • La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas debe ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
  • La celebración de la junta exclusivamente telemática está supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta. Para ello, los administradores deben implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
  • El anuncio de convocatoria tiene que informar de los trámites y procedimientos que han de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes; el ejercicio por estos de sus derechos; y el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta.
  • La junta exclusivamente telemática se considera celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.

En espera de que le sea de utilidad esta información, reciba un cordial saludo.

Marcos Herrero.

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