DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES EXONERADAS DEBIDA AL NO CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO PREVISTO EN LOS ERTE´S POR COVID-19
Estimado Cliente:
Entre las medidas de apoyo a las empresas acogidas a un ERTE, el Gobierno estableció las conocidas como «exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social». Básicamente, con esta medida se liberaba a las empresas de tener que pagar, total o parcialmente, las cuotas empresariales de la Seguridad Social de aquellos trabajadores que se mantuvieran acogidos a un ERTE.
El planteamiento que desde el Ministerio de Trabajo se hizo a las empresas era el siguiente: mantened el empleo durante esta crisis y las ayudas públicas se harán cargo de las nóminas de los trabajadores, a través de la prestación por ERTE, y de parte de las cotizaciones a la Seguridad Social, mediante el sistema de exoneración de cuotas.
La Disposición Adicional sexta del RDL 8/2020, sobre medidas de salvaguarda del empleo, condicionaba las ayudas a las empresas «al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes».
Con este compromiso de mantenimiento del empleo, han surgido muchas dudas e interpretaciones, en el caso de incumplimiento. Pues bien, la Inspección de Trabajo interpreta:
Es decir, si por ejemplo, una empresa que ha realizado un ERTE COVID-19 despide a uno sólo de los 100 empleados afectados en los seis meses siguientes a su reincorporación, tendrá que devolver las exoneraciones de las que se benefició durante todo el periodo del ERTE sobre los 100 trabajadores afectados.
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Marcos Herrero.