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“Más madera, más madera…, que es la guerra”, decía Groucho Marx, en la famosa película de Los hermanos Marx en el Oeste. Eso nos está pasando con la abrumadora ansia de legislar que tienen nuestros gobernantes. No cesan de echar más madera a la jungla legislativa que afecta a las empresas.

El problema principal, ya no es el incremento de impuestos y de cotizaciones, que están llevando a cabo, sino la cantidad de nuevas obligaciones con las que están cargando a las empresas.

En estos días se han aprobado:

  • Una reforma de las pensiones, que realmente es un incremento de las cotizaciones.
  • Nueva ley del aborto, que han aprovechado para dar permisos por la regla y baja por preparto.
  • Nueva ley de empleo, en la que consideran personas vulnerables, las pertenecientes al colectivo LGTBI.
  • La implantación del canal de denuncias, y
  • Nueva gestión de los partes de baja.

1.- REFORMA PENSIONES Y COTIZACIONES

A partir del 1-4-2023, se ha aprobado el RDL 2/2023 que recoge modificaciones relacionadas con el sistema de pensiones, entre las que destacan:

1. Incremento del tope máximo de cotización.

El tope máximo de cotización se actualizará en el mismo porcentaje en el que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social. No obstante, desde 2024 a 2050 al tope máximo aprobado a través de las sucesivas Leyes de Presupuestos, se la añadirá un porcentaje de revalorización consistente en una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.

2. Cotización adicional de solidaridad. Con efectos a partir del 1-1-2025, se establece una cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización para las personas trabajadoras por cuenta ajena. El importe máximo de las retribuciones sobre las que se aplicará la cotización adicional de solidaridad se establecerá según los siguientes tramos:

  • Entre la base máxima y la base máxima + un 10%: 5,5%,
  • Entre la base máxima +10% y la base máxima +50%: +6%.
  • Entre la base máxima +50% en adelante: 7%.

3. Mecanismo de equidad intergeneracional. Consiste en una cotización finalista aplicable en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación.

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, su cuantía se verá incrementada progresivamente hasta un porcentaje del 1,2% aplicable a la base de cotización: 1% aplicable a la empresa y el 0,2% al trabajador. Durante 2023, se establece en un 0,50% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador.

4. Cuantía de las pensiones

  • Se garantiza que, a partir del 1-1-2024, la revalorización anual de todas las pensiones contributivas, se realice según la variación media interanual del IPC, incluyendo el importe del complemento de brecha de género.
  • A través de las sucesivas Leyes de Presupuestos, a la cuantía máxima de las pensiones causadas desde el año 2025 se les aplicará un porcentaje de revalorización incrementado en 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

5. Con relación a cuantía de las pensiones mínimas se establece:

  • Jubilación contributiva de mayor de 65 años. A partir de 2027 su cuantía no puede ser inferior al umbral de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Hasta entonces se hará progresivamente:
    • Año 2024: incremento necesario para reducir un 20% la brecha existente.
    • Año 2025: incremento necesario para reducir un 30% la brecha existente.
    • Año 2026: incremento necesario para reducir un 50% la brecha existente.
    • Año 2027: incremento necesario hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.
  • En el mismo porcentaje se incrementará la pensión de viudedad con cargas familiares, pensión contributiva con cónyuge a cargo, excepto IPT de menores de 60 años.
  • Resto de pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año y en el mismo periodo en un porcentaje equivalente al 50% de los porcentajes anteriores.
  • Pensiones no contributivas:  una vez revalorizadas se incrementarán adicionalmente cada año pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

6. Cálculo de la pensión de jubilación. Con vigencia a partir del 1-1-2026 se modifica la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, ya que será en cociente resultante de dividir 378/324 (antes 350/300). Asimismo, para el periodo de cómputo como novedad se establece la posibilidad de optar entre las cotizaciones correspondientes a los 29 años anteriores al mes previo al hecho causante (348 meses) y, de estos, se elegirán de oficio los 324 meses de mayor importe (25 años).

Se establece un periodo progresivo para la aplicación de esta nueva forma de calculo que se inicia en 2026 y finaliza en 2038 en que se aplicará íntegramente. Desde el 1-1-2026, será el resultado de dividir 352,33/302, comprendidas estas últimas dentro del periodo de los 304 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.

La normativa anterior a la reforma convivirá con la nueva regulación, en aplicación de la siguiente normativa, según ha fecha en la que se produzca el hecho causante de la pensión:

  • Entre 31-12-2025 y 31-12-2040: se aplicará la regulación anterior a la modificación si esta resulta más favorable.
  • Durante el año 2041: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 306 meses entre 357 si esta resulta más favorable.
  • Durante 2042: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 312 meses entre 364, si esta resulta más favorable.
  • Durante 2043: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 318 meses entre 371, si esta resulta más favorable.
  • A partir de 2044: se aplicará la nueva legislación.

7. Brecha de género. Durante el periodo 2024-2025 el importe del complemento de brecha de género se incrementa en un 10% adicional sobre la revalorización prevista a distribuir entre ambos ejercicios según lo establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos de cada año.

2.- LEY DEL ABORTO

 La nueva Ley del aborto regula la baja laboral por regla dolorosa. España se convierte así en el primer país europeo en reconocer las bajas provocadas por la menstruación.

Además, la nueva Ley del aborto también incluye las bajas preparto después de la semana 39 de gestación y una incapacidad temporal para las mujeres que interrumpan su embarazo.

La nueva Ley del aborto incluye un permiso laboral de hasta 3 días, con posibilidad de aumentar hasta 5 días, para las mujeres que tengan reglas dolorosas que les impidan realizar sus actividades laborales.

La reforma de la Ley del aborto tiene como fin conciliar el derecho a la salud de las mujeres trabajadoras con el empleo. Para las nuevas bajas de enfermedad entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2023

3.- LEY DEL EMPLEO

 Los detalles más importantes que recoge la Ley de Empleo:

 Una de las novedades de la Ley de Empleo es que se transforma el SEPE en la Agencia Española de Empleo.

 Se van a considerar colectivos vulnerables y, por tanto, de atención prioritaria los jóvenes (menores de 30 años o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil), en especial, aquellos que tengan una baja cualificación.

También, personas que estén en situación de desempleo de larga duración, personas con discapacidad reconocida, personas con discapacidad intelectual límite y con trastorno del espectro autista.

Además, se considerarán personas vulnerables aquellas pertenecientes al colectivo LGTBI, mayores de 45 años, migrantes, personas beneficiarias o solicitantes de cualquier fórmula de protección internacional, minorías étnicas o personas que estén en procesos de reestructuración (como un ERE).

De la misma manera, serán colectivos vulnerables las mujeres con baja cualificación y mujeres víctimas de violencia de género.

 Todas las personas que estén buscando empleo de manera activa van a poder disfrutar de tutorización individual y un asesoramiento continuado.

 Todas las compañías que realicen un ERE van a tener que detallar en una memoria explicativa cuáles son las causas del despido. Después, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe en el que se pronunciará sobre la concurrencia de las causas alegadas por la empresa. De esta manera, la Inspección de Trabajo va a tener un mayor control en los despidos colectivos.

 La nueva Ley de Empleo introduce cambios en la prestación contributiva y asistencial de desempleo.

4.- PROTECCION DEL INFORMANTE

 Ya ha entrado en vigor la Ley de Protección del Informante, que de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1987, del Parlamento Europeo, de 23 de octubre. La Ley recoge que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán implantar canales de denuncia efectivos en un plazo de máximo 9 meses.

Esta medida, que tiene como fin proteger a los denunciantes ante casos de fraude, afecta a las empresas pertenecientes al sector privado con 50 o más personas en plantilla o 10 millones de euros de ingresos.

 La Directiva contempla la protección de las personas que informen sobre irregularidades en el área de compras públicas, servicios financieros, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo.

Existen dos plazos diferenciados para crear los canales de denuncia:

  • Empresas de más de 249 personas en plantilla: plazo de 3 meses (fecha límite el 13 de junio de 2023).
  • Compañías de entre50 y 249 personas empleadas: plazo de 9 meses (fecha límite hasta el 1 de diciembre de 2023).
  • Municipios de menos de 10.000 habitantes: plazo de 9 meses (fecha límite hasta el 1 de diciembre de 2023).

5.-GESTION POR INCAPACIDAD

  • Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (inferior a 365 días)

RD 1060/2022.- Entrada en vigor el 1 de abril de 2023.

 Obligaciones de la persona trabajadora

 Desaparece la obligación de entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal.

Obligaciones Servicio Público de Salud, mutuas y empresas colaboradoras

 Remitirán los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el 1er día hábil siguiente al de su expedición.

Obligaciones INSS

 El INSS remitirá telemáticamente a la empresa los partes de IT con toda la información necesaria a través de los ficheros “FIE/FIER” *, del Sistema RED, como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción.

Obligaciones empresas

 Las empresas transmitirán al INSS, a través del sistema RED y en 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que figuran en el anexo III de la Orden ISM/2/2023.

Parte de baja

 Se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico, por el facultativo del Servicio Público de Salud o por el de la mutua en el caso de derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si es de duración estimada muy corta, se emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.

Parte de confirmación

 Duración estimada:

Corta: 1er parte -> máx. 7 días naturales desde fecha baja. //2º y sucesivos-> máx. cada 14 días naturales.

Media: 1er parte -> máx. 7 días naturales desde fecha baja. //2º y sucesivos-> máx. cada 28 días naturales.

Larga: 1er parte -> máx. 14 días naturales desde fecha baja //2º y sucesivos-> máx. cada 35 días naturales.

Si considera que no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración estimada. Expedirá un parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja.

Parte de alta

 Expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, del INSS o del ISM o de la Mutua si deriva de contingencia profesional. Entregarán copia a la persona trabajadora. Se dará traslado telemáticamente, inmediatamente (1er día hábil siguiente al de expedición) al Servicio Público de Salud o a la mutua.

El Servicio Público de Salud comunicará telemáticamente al INSS la fecha del agotamiento de los 365 días de manera inmediata (1r día hábil).

Si se trata de contingencia profesional, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará que el control corresponderá al INSS.

 

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