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Al igual que en el área fiscal, se han producido importantes novedades en este final de año, sobre todo en materia de cotización de autónomos (ya le hemos enviado distintas circulares al respecto) y la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, quedando pendiente la subida del Salario Mínimo Interprofesional y la reforma de la Seguridad Social, que está pendiente que se haga en los primeros meses de 2023.En materia laboral y de Seguridad Social, se pueden destacar las siguientes:

  • Se establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo y protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, incrementándose el tope máximo de la base de cotización para 2023 hasta los 4.495,50 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto a los aplicables en 2022, mientras no se apruebe el nuevo salario mínimo interprofesional.
  • Se regula el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, que supone la aplicación de un 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) adicional a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta.
  • En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1 de enero de 2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
  • Como ya le hemos indicado en circulares anteriores, la norma desarrolla igualmente el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, incluyendo las bases de cotización en función de los tramos de rendimientos netos del autónomo. En función de este rendimiento neto, cotizará por el tramo que corresponde aplicando el 30,60 % más el 0,6% de equidad intergeneracional. Este nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:
  • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros.
  • Año 2024: cuota mínima de 225 euros y máxima de 530 euros.
  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros.

Si viniera cotizando por una base superior esta será respetada.

Las principales novedades que se han introducido con el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales son:

  • Tarifa plana de 80 euros: la tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.
  • Acción protectora: cese de actividad: se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Se puede cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja y sin que sea necesario el cierre.
  • Deducciones: se incorpora una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.
  • Cambio de tramo cada 2 meses: se permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de su previsión, al alza o a la baja, del comportamiento de sus negocios.
  • Desgravación del plan de pensiones: los autónomos pueden desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.
  • Sin tope de cotizaciones para mayores de 47 años: el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir en 2023.

Tramos:

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2023
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
1 <= 670 € 751,63 — 849,66 753,29 — 816,98 653,59 — 718,94
2 > 670 y <= 900 € 849,67 — 900 816,99 — 900 718.95 — 900
3 > 900 y <1.166,70 € 898,69 — 1.166,70 872,55 — 1.166,70 849,67 — 1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
1 >= 1.166,7 y <= 1.300 € 950,98 — 1.300 950,98 — 1.300 950,98 — 1.300
2 > 1.300 y <= 1.500 € 960,78 — 1.500 960,78 — 1.500 960,78 — 1.500
3 > 1.500 y <= 1.700 € 960,78 — 1.700 960,78 — 1.700 960,78 — 1.700
4 > 1.700 y <= 1.850 € 1.013,07 — 1.850 1.045,75 — 1.850 1.143,79 — 1.850
5 > 1.850 y <= 2.030 € 1.029,41 — 2.030 1.062,09 — 2.030 1.209,15 — 2.030
6 > 2.030 y <= 2.330 € 1.045,75 — 2.330 1.078,43 — 2.330 1.274,51 — 2.330
7 > 2.330 y <= 2.760 € 1.078,43 — 2.760 1.111,11 — 2.760 1.356,21 — 2.760
8 > 2.760 y <= 3.190 € 1.143,79 — 3.190 1.176,47 — 3.190 1.437,91 — 3.190
9 > 3.190 y <= 3.620 € 1.209,15 — 3.620 1.241,83 — 3.620 1.519,61 — 3.620
10 > 3.620 y <= 4.050 € 1.274,51 — 4.050 1.307,19 — 4.050 1.601,31 — 4.050
11 > 4.050 y <= 6.000 € 1.372,55 — 4.139,40 1.454,25 — 4.139,40 1.732,03 — 4.139,40
12 > 6.000 € 1.633,99 — 4.139,40 1.732,03 — 4.139,40 1.928,10 — 4.139,40

La cuota a pagar se obtendrá multiplicando la base elegida en el tramo que le corresponda por el 31,20 %.

  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023: importe diario de 20 euros, mensual de 600 euros y anual de 7.200 euros.
  • En materia de pensiones, para el ejercicio 2023 se establece con carácter general una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022, que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 euros al mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022.
  • Se mantiene el crédito de formación a disposición de las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2023 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.

Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o alguna modalidad del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

  • Se prevé nuevamente la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
  • Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181 del percibo de la prestación.

 

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